• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: GABRIEL AGUSTIN OLIVER KOPPEN
  • Nº Recurso: 669/2022
  • Fecha: 21/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La comunidad de propietarios ejercita acción reivindicatoria frente a la demandada, como propietaria de un trastero al haber ocupado la misma una parte de una zona comunitaria de subsuelo destinado a zona de ensanche, con la que ha procedido a la ampliación del trastero. Estimada la demanda recurre la demandada, alegando que adquirió del constructor ese trozo de terreno, aunque no se incluyese en la escritura de compraventa, porque no figuraba en la escritura de obra nueva ni en los planos, alegando subsidiariamente la prescripción adquisitiva. La Sala indica que dentro de los requisitos de la acción reivindicatoria está la demostración de la detentación o posesión injusta por el demandado, bien por carecer de título, bien por ser de inferior categoría al que ostenta el reivindicante. La demandada aporta un documento (impugnado y sobre el que no se ha realizado prueba alguna), que no es un contrato de compraventa sino un mero recibo. Pero en la compraventa realizada por la misma, tampoco se hace referencia alguna al habitáculo objeto de discusión. Es más, de la propia descripción del trastero se desprende el carácter comunitario de la zona de ampliación, por lo que no puede entenderse que la titularidad de la misma alcance a dicha zona. En cuanto a la prescripción, no consta la existencia de justo titulo, cómo se indicaba, para la prescripción ordinaria, y no habiendo transcurrido el plazo para que pueda estimarse la extraordinaria, debe rechazarse la prescripción alegada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Sevilla
  • Ponente: SEBASTIAN MOYA SANABRIA
  • Nº Recurso: 1014/2021
  • Fecha: 20/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reclamación de cantidad en virtud del suministro de materiales. Desestimada la demanda por estimar la prescripción de la acción por aplicación del plazo de prescripción de tres años del art. 1967.4 CC, al considerar que se trata de una compraventa civil, recurre la actora, alegando el carácter mercantil de dichas ventas o suministros pues eran destinados al desarrollo de la actividad empresarial de la compradora. La propia compradora reconoce que se trataba de materiales para la conformación de los productos cuya fabricación, venta e instalación constituye objeto de su actividad empresarial, desarrollada evidentemente con ánimo de lucro, no para una reventa de tales materiales a terceros. La Sala, partiendo de dicha cuestión estima el recurso, pues se debe considerar mercantil la adquisición de productos que se van a integrar en el proceso productivo, negocial o especulativo del adquirente, con la finalidad de obtener un beneficio, cosa que determina la aplicación a las acciones para reclamar su precio del plazo prescriptivo de 15 años conforme a los art. 944 CCo en relación con el art. 1.964 CC. En consecuencia no puede entenderse prescrita la acción ejercitada, ni en aplicación de la ley 42/2005. En cuanto al fondo del asunto, acreditados los suministros reclamados, y no habiéndose acreditado, pese a alegarlo, el pago de los mismos al tratarse de prueba que incumbía al demandado, debe estimarse la demanda interpuesta.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GERMAN RUBIERA ALVAREZ
  • Nº Recurso: 373/2022
  • Fecha: 19/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En este sentido, la sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2021, recurso 7615/2019 (6) , afirma que: "Debemos, pues, señalar que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores, y que su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria". Aun cuando en el suplico de la demanda no se solicita se declare tal prescripción en su fundamento de derecho segundo in fine se alega que producida la caducidad del procedimiento de comprobación limitada, el efecto inmediato es la nulidad de la liquidación derivada del mismo y la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria resultante del hecho imponible de referencia. Así, el plazo de prescripción de 4 años se debe empezar a contar desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación (6 meses - art. 67 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones (20) - desde la fecha del fallecimiento -15 de agosto de 2014-), en este caso el 16 de febrero de 2015, por lo que notificada la liquidación provisional de 24 de julio de 2020 el 30 de julio de 2020, y no produciendo efecto interruptivo las actuaciones practicadas en el procedimiento que se considera caducado, se produjo la prescripción del derecho de la Administración para determin
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6669/2021
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal o frente al obligado respecto de cuyas deudas se deriva la responsabilidad, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a ) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferencias en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 999/2022
  • Fecha: 18/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El cómputo del plazo de prescripción para exigir la obligación de pago a los responsables solidarios no puede ser interrumpido por actuaciones realizadas frente al deudor principal, salvo en aquellos casos en que la interrupción -es de reiterar, conforme al propio auto, de la facultad para exigir el pago- se dirija a quien previamente ha sido declarado responsable pues, hasta que se adopte el acto formal de derivación, no cabe hablar en sentido propio de obligado tributario ni de responsable o responsabilidad (art. 68.7, en relación con el art. 68.1.a) y b) LGT; y estos, a su vez, dependientes del art. 66, a) y b) LGT). 2.- El art. 68.7, conectado con el apartado 1, a) y b) LGT , debe interpretarse en el sentido de que hay una correlación, a tenor del precepto, entre la facultad para declarar la derivación de responsabilidad solidaria y la de exigir el pago al ya declarado responsable -acciones distintas y sucesivas-, porque los hechos interruptivos, según la ley, son diferentes en uno y otro caso, de suerte que el carácter interruptivo de actuaciones recaudatorias solo es apto y eficaz para la exigencia del cobro al responsable de una deuda ya derivada".
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huesca
  • Ponente: IVAN OLIVER ALONSO
  • Nº Recurso: 147/2023
  • Fecha: 17/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acepta como única cuestión a dilucidar en apelación el efecto interruptivo de la prescripción de la acción personal por el ejercicio de una anterior petición de juicio monitorio presentada por la demandante reclamando la misma factura pero que no culminó con la presentación de demanda de juicio ordinario tras oponerse la demandada al monitorio, pues se planteó ante órgano judicial y se produce el emplazamiento de los demandados, y lo único que acaece es que no se aprovecha el cauce previsto en la regulación monitoria para interponer la demanda plenaria, pero sin impedir que lo pudiera ser con posterioridad, equiparable a otros supuestos en que así se ha admitido jurisprudencialmente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3425/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Procede admitir a trámite el recurso de casación, y, a tal efecto, precisa la Sala de admisión que la cuestión en la que se entiende que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en la interpretación los preceptos relativos a la prescripción con carácter general, 1973 del Código Civil en relación con el artículo 30.1 apartados a) y b) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda pública de Andalucía determinar a fin de determinar si la acción judicial emprendida por la Federación Coordinadora de Escuelas Infantiles de Andalucía, interrumpe el plazo de prescripción respecto de los Centros de educación infantil asociados a ella. De igual modo reviste interés casacional, en relación con lo anterior si la acción emprendida por una entidad interrumpe el plazo prescriptivo para el caso de considerarse que ostenta representación institucional de los sujetos colectivos, al igual que se dijo en los AATS de 20 de julio de 2022, en los RRCCAA 964/2022, 1935/2022, 2257/2022, 3510/2022, entre otros.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Palmas de Gran Canaria (Las)
  • Ponente: ANTONIO DORESTE ARMAS
  • Nº Recurso: 4/2023
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se constata el litigio entre la Comunidad de Propietarios y algunos de sus integrantes que se viene planteando desde hace más de 30 años, merced a la actuación obstruccionista y dilatoria de las partes demandantes. Los comuneros díscolos, pese a la actuación jurídicamente correcta, pero materialmente injusta, plantean cuestiones que obligan a solventar definitivamente las diferencias, en la medida que sea posible por parte de la Sala. De dicha actitud dilatoria son muestra el agotamiento del plazo de impugnación del laudo y otras actuaciones pues los comuneros demandantes vienen impugnando sistemáticamente los acuerdos de la Comunidad de Propietarios, que es del tipo de la denominada "copropiedad tumbada". Una vez fijadas las cuotas de participación de la comunidad en la proporción debida, no vinculada exclusivamente a la superficie útil de cada inmueble y rechazada la prescripción, se confirma el laudo arbitral. Los comuneros díscolos han agotado los medios de oposición al pago de los costes comunes de la Urbanización y han de abonar las cargas correctamente calculadas según pronunciamiento judiciales previos, sin que se haya impugnado la validez y eficacia del Acuerdo de la Comunidad por la que se somete a arbitraje privado cualquier controversia sobre ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO JESUS FONSECA-HERRERO RAIMUNDO
  • Nº Recurso: 7138/2022
  • Fecha: 13/07/2023
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Se admite a trámite el recurso de casación preparado contra sentencia dictada en materia de contratos para determinar si la existencia de un procedimiento judicial en el que se debate la legalidad de un acto administrativo de contenido económico que tiene por objeto exigir el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato de carácter público, cuya suspensión no ha sido acordada ni en vía administrativa ni en vía jurisdiccional, posee efectos interruptivos de la prescripción del Derecho de la Administración a ejecutar dicho acto administrativo y si el plazo prescriptivo de aplicación es el previsto en el artículo 25 de la Ley General Presupuestaria en relación con el artículo 66 de la LGT o en el artículo 1964 del Código Civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: ELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
  • Nº Recurso: 602/2022
  • Fecha: 12/07/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso interpuesto contra la Resolución del TEAR , que estima parcialmente las reclamaciones administrativas acumuladas interpuestas contra el Acuerdo, por el que se deriva a la recurrente, la responsabilidad tributaria por las deudas de su hermano por el IRPF, frente a lo que se invocaba la existencia de prescripción del derecho de la Administración Tributaria para exigir responsabilidad solidaria a la actora, prescripción de acción de cobro contra el deudor principal, y ausencia de requisitos necesarios para derivar responsabilidad y se precisa que dado el momento en el que se produce el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria para computar el plazo de prescripción y si bien no se trata de en un supuesto de responsabilidad subsidiaria que exija declarar fallido al deudor principal, sino que se trata de un supuesto de responsabilidad solidaria donde el presupuesto de hecho que motiva la responsabilidad solidaria y desde que la Administración conoce el impago del deudor, no se actúa contra el responsable solidario hasta que procede a incoar el procedimiento de responsabilidad solidaria, habiendo transcurrido el plazo de prescripción.

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